

Al aclarar que no es un tema recaudatorio, la titular de la Sub Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de Colima, Blanca Ballesteros Uribe, recordó que los Reglamentos de la Ley de movilidad y de Tránsito y Seguridad Vial se prohíbe que automóviles circulen con los cristales con polarizado no permitido, multa que va de los 3 mil a los 4 mil pesos.
Al respecto, la funcionaria estatal dio a conocer que se harán acercamientos con la ciudadanía para informarles sobre los polarizados que en sus vehículos y aquellas personas que sus vehículos cuenten con polarizado no permitido en los Reglamentos de la Ley de movilidad y de Tránsito y Seguridad Vial, primero que se le realizará una multa de apercibimiento, es decir de cortesía, en el que se le solicitará que en los próximos tres días retire el entintado en el grado no permitido, por lo que al retirar dicho polarizado la persona se les cancelará la infracción.
Remarcó que "no es un tema recaudatorio, sino de seguridad vial ya que al estar oscurecido los cristales impide la visibilidad total de lo que ocurre en la calle".
Ballesteros Uribe aclaró que el polarizado de vehículos de fábrica sí están permitidos porque se aplica la Normatividad Oficial Mexicana, además también está permitido el entintado en 1 (30%) y 2 grados (15%) en ventanas laterales, delanteras traseras y el cristal trasero.
PERSONAS CON ALGUNA ENFERMEDAD DE LA PIEL
En relación a personas con alguna enfermedad de la piel o condición médica y que sea necesario un grado de polarizado, tiene que estar autorizado por una institución de salud ya sea IMSS, ISSSTE o de salud pública.
"Se debe de emitir un certificado que la persona pueda tener este tipo de cuidados", puntualizó.
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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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