

*La secretaría de infraestructura, desarrollo urbano y movilidad, incumple en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de Colima.
Durante la Séptima Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima (Infocol), celebrada el 31 de junio del 2022, se sometieron a discusión, análisis y en su caso, aprobación, un total de 52 recursos de revisión y 11 denuncias, siendo en total 63 asuntos interpuestos ante este órgano garante por particulares en contra instituciones públicas, motivadas por inconformidad a la respuesta o por falta de la misma de las solicitudes de información que les fue formulada.
Del total de estos asuntos, 44 se resolvieron a favor del recurrente y se ordena a las instituciones la entrega de la información a los mismos, y se aprobaron dos acuerdos de pleno.
De los 63 recursos de revisión incluidos en la orden del día, 28 estuvieron a cargo de la ponencia del Comisionado Maestro Christian Velasco Milanés y 38 a cargo de la Ponencia del Comisionado Presidente Licenciado Francisco José Yáñez Centeno y Arvizu.
De estos, 2 fueron en contra de la Secretaría de Desarrollo Económico (Poder Ejecutivo), el H Ayuntamiento de Tecomán, el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, el Poder Judicial del Estado, el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado (OSAFIG); con 3 el H. Ayuntamiento de Colima, el H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc; con 4 la Secretaría de Educación y Cultura (Poder Ejecutivo); con 5 el Poder Legislativo del Estado; con 6 Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración (Poder Ejecutivo), Oficina de la Gubernatura (Poder Ejecutivo).
Y con un recurso están los sujetos obligados: Administración de la Beneficencia Pública del Estado de Colima (PBP); el Sindicato Unión y Armonía de Trabajadores Activos, Jubilados y Pensionados del H. Ayuntamiento de Colima y Organismos Descentralizados del Municipio de Colima; la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo (Poder Ejecutivo); el H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez; el Instituto Colimense para la Discapacidad (INCODIS); la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad; la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico (COESCAMED); el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Estatal); el Instituto Colimense del Deporte (INCODE); la Fiscalía General del Estado; Acumulados la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería; la Coordinación de los Servicios Educativos del Estado de Colima.
Tambien con un recurso la Coordinación Estatal de Desarrollo Municipal (CEDEMUN); el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Armería); el H. Ayuntamiento de Armería; el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima (CECYTCOL); el Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (IMADES); Acumulados del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima; Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Manzanillo; la Secretaria General de Gobierno (Poder Ejecutivo); la Secretaría de Administración y Gestión Pública (Poder Ejecutivo); la Secretaría de Desarrollo Social (Poder Ejecutivo);la Universidad de Colima (U. de C.); el Archivo Histórico del Municipio de Colima; Secretaría de Salud y Bienestar Social (Poder Ejecutivo); Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima (IRTEC); el Instituto Colimense de las Mujeres (ICM); Acumulados Vs. Poder Judicial del Estado y Acumulados Vs. Oficina de la Gubernatura (Poder Ejecutivo).
Los acuerdos aprobados por el pleno en esta misma sesión, como parte del orden del día, fueron: la modificación del catálogo de sujetos obligados, para el 2022, en términos de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de colima y la aprobación la tabla de aplicabilidad del centro de conciliación laboral del estado de colima, con fundamento en lo establecido por el último párrafo del artículo 29, e inciso b) fracción iii del artículo 80 de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de colima.
De los recursos de revisión que tuvieron mayor interés fueron:
Se le solicitó al sujeto obligado Universidad de Colima, el nombre de todos y cada uno de los docentes, o cualquier tipo de trabajador (administrativos, directivos, etc.) que hayan cometido algún acto de violencia de género (acoso sexual, hostigamiento, etc.) en la Universidad de Colima, y tipo de violencia de género que cometieron cada uno de ellos.
También se requirió el tipo de sanción que han tenido esos trabajadores, es decir cuáles han sido despedidos, suspendidos o qué tipo de represalia han tenido por haber cometido algún tipo de violencia de género.
La respuesta del sujeto obligado fue reservar la Información en relación a los nombres de los docentes ya que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable.
Por lo que la resolución definitiva del pleno del Infocol fue modificar la respuesta en virtud, de que es público conocer el listado de servidores públicos con sanciones administrativas en términos del artículo 29 fracción XVIII.
Otra de las resoluciones que tomaron relevancia en la séptima sesión de pleno se trató de la solicitud de información que se le hiciera a la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad en el que él recurrente le pedía una copia electrónica del nombramiento de quien ostente la titularidad de la unidad de transparencia, así como los documentos con los que acredite que cumplen con las competencias, obligaciones y funciones en términos de los artículos 55, 56 y 57, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, cada sujeto obligado.
Y al no tener el sujeto obligado un nombramiento del titular de la unidad de transparencia y por tal motivo, no entregó la copia correspondiente, el pleno ordenó modificar la respuesta del sujeto obligado para que haga entrega de la información sobre las competencias, obligaciones y funciones ya que de acuerdo con el artículo 29, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima es información pública de oficio.
Respecto a la falta de nombramiento del Titular de la Unidad de Transparencia se encuentra incumpliendo con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, por lo que se instruye a la Secretaria Ejecutiva del INFOCOL dar vista a la Contraloría General del Estado sobre el incumplimiento a los artículos antes mencionados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.
Esta séptima sesión de pleno, fue la última realizada por el comisionado Christian Velasco Milanés, al termina su actividad como comisionado del órgano garante colimense y Nora Hilda Chávez Ponce ya participó en la sesión como secretaria en funciones de comisionada.
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