

*Congreso aprueba reforma para garantizar a las mujeres una Menstruación Digna
La LX Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó una serie de reformas a la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos de Colima, con el fin de promover el derecho a la dignidad humana en los adultos mayores, en lo que respecta a la comprobación de supervivencia para el acceso a su pensión, estableciendo mecanismos ágiles, sencillos y accesibles con ese fin, así como de la armonización de esta ley conforme a la nueva estructura gubernamental.
Al leer el dictamen, la diputada Myriam Gudiño Espíndola expuso que con este documento, dictaminado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, se genera certeza y seguridad jurídica en la norma, así como el uso de un lenguaje incluyente en pleno respeto e igualdad de derechos, mientras que la agilización del trámite de comprobación de supervivencia refiere a que, en específico, “los jubilados no deban de ir a un pase de lista de supervivencia, ya que la mayoría de estos trabajadores son personas de la tercera edad, muchas de ellas que requieren tanques de oxígeno, presentan enfermedades graves, algunas tienen extremidades amputadas, muchos en silla de ruedas”.
Por ello, “se deben de promover opciones a distancia para hacer este trámite, aprovechando las nuevas tecnologías de comunicación. Además de que en todas las acciones en las que se involucre a las personas adultas mayores se debe privilegiar su bienestar físico, psicológico y emocional, así como salvaguardad su dignidad humana”.
Para tal efecto, se deben establecer procedimientos ágiles, sencillos y con un enfoque de derechos y calidad de vida, a efecto de propiciar el bienestar y desarrollo humano de sus pensionados, pudiendo utilizar para ello, las herramientas de la tecnología y convenios institucionales con los diversos entes de la Administración Estatal.
Así mismo, en este dictamen aprobado se plantea la necesidad de armonizar el marco jurídico estatal de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, convirtiéndose en un imperativo legal, para efectos de dar claridad en la integración de órgano de gobierno del Instituto denominado Consejo Directivo, en la que confluyen dos de las Secretarías de Estado, que con la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado, se han fusionado y cambiado su denominación, realizando la denominación correcta de dichas entidades, por lo que, se aprobó reformar los artículos de la integración del Consejo Directivo, de los requisitos y las atribuciones de la persona titular de la Dirección General del Instituto, para establecer una mayor claridad en su integración, utilizando a su vez un lenguaje de género más incluyente.
CONGRESO APRUEBA REFORMA PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA MENSTRUACIÓN DIGNA
Las diputadas y diputados de la LX Legislatura aprobaron diversas modificaciones a la Ley de Educación para el Estado de Colima, así como a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, con el fin de que las autoridades educativas desarrollen programas para que se puedan otorgar de forma gratuita productos adecuados para la gestión menstrual, además de que se garantice que las personas menstruantes puedan ausentarse de clases o se les permita acceder a un permiso con goce de sueldo cuando padezcan los síntomas de la dismenorrea.
La diputada Glenda Ochoa fue la encargada de dar lectura al dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en el que se establece la adición de la fracción XVIII al punto 2 del arábigo 112, de la Ley de Educación para el Estado de Colima, en donde se estipula que “desarrollará programas con perspectiva de género, para otorgar productos adecuados para la gestión menstrual, tales como, toallas sanitarias desechables y de tela, tampones, copas menstruales o cualquier otro bien destinado a la gestión menstrual, facilitando de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, el acceso gratuito a los productos de gestión menstrual para niñas, mujeres y personas menstruantes”.
Con respecto de quienes padecen dolores intensos durante el periodo menstrual, es decir, síntomas de dismenorrea, la reforma aprobada adiciona el punto 5 al artículo 79 de la misma Ley, para establecer que “la autoridad educativa estatal adoptará e implementará las facilidades necesarias, a fin de que las mujeres estudiantes que hayan sido diagnosticadas con dismenorrea, previa acreditación mediante comprobante médico emitido por Médico especialista en ginecología adscrito a Institución Pública de Salud, puedan ausentarse del aula, sin que ello represente alguna afectación posterior en su evaluación escolar”.
En los casos en los que las personas menstruantes deban ausentarse de clases, los Centros Educativos deberán observar la viabilidad para que reciban las clases de forma virtual y/o realizar la entrega de trabajos a través de plataformas digitales y/o aplicar exámenes en la misma modalidad, cuando estas concurran en las fechas en que sea necesario el ausentarse.
Finalmente, la reforma incluye una adición del artículo 54 a Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, en el que se establece que “tratándose de mujeres o personas menstruantes trabajadoras que se rijan bajo la presente ley, y hayan sido diagnosticadas con dismenorrea, acreditando dicho padecimiento mediante certificado médico expedido por médico especialista en ginecología adscrito a Institución Pública de Salud, podrán acceder a un permiso con goce de sueldo, durante los días que determine el certificado que les sea imposible acudir, por los síntomas propios de esa patología”.
El decreto aprobado entrará en vigor al siguiente día de su publicación den el Periódico Oficial del Estado de Colima.

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A partir del Lunes 11 de Abril de 2011
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